En Venezuela nadie puede ser juzgado sin pruebas. El derecho a la prueba es un derecho de rango constitucional. Si un juez da por probado un hecho sosteniendo que no requiere prueba porque es notorio, en caso de no serlo, su decisión atenta contra el debido proceso y trae consecuencias graves, injustas y viola derechos constitucionales.
En este trabajo el doctor León Henrique Cottin se propone estudiar el conocimiento de los hechos por parte del juez en el proceso. En su desarrollo, delimita el concepto del hecho notorio y sus características. Y analiza cómo se trata el hecho notorio dentro de la carga de la prueba. Así como cuál ha sido el tratamiento del hecho notorio en la jurisprudencia venezolana. La doctrina y la jurisprudencia ofrecen muchos ejemplos de hecho notorio, tales como el covid-19, guerras, catástrofes, fenómenos naturales, designación de altos funcionarios, la inflación en algunos países, una intensa sequía.
Cuando un juez no considera en una decisión, después de haberlo ponderado, el alegato de que un hecho es notorio porque no se la ha probado, su sentencia será contraria a la verdad. Como es notorio en Venezuela que el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se ha hecho de conformidad con su subordinación al poder político, ellos en muchas decisiones afirman que un hecho es notorio cuando le conviene al régimen y que no es notorio en caso contrario. Así, exoneran de prueba algunos hechos y la imponen en otros negando el carácter del hecho notorio.
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